El supervisor europeo de protección de datos no ve clara la aplicación de la Directiva de retención de datos de comunicaciones electrónicas.
A medidados de 2007 los países de la Unión Europea deberán haber traspuesto la DIRECTIVA 2006/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE. Esta directiva obliga a las compañías de telecomunicaciones a retener por un periodo de entre 6 y 24 meses numerosos datos de comunicaciones telefónicas y electrónicas dentro de la lucha contra el terrorismo.
Esto afectará a casi la totalidad de comunicaciones que se realizan hoy en día. La novedad es que Peter Hustinx, la máxima autoridad en materia de protección de datos de la Unión Europea no ve claro como aplicarán los países dicha directiva y vaticina que acabaremos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ya en su día el en Dictamen elaborado por el Supervisor de Datos Personales de la UE hacía varias críticas al texto del borrador de directiva. Una de las obligaciones que existen en la normativa comunitaria y consecuentemente en la de todos los países de la UE es el deber de informar a las personas, que sus datos serán tratados.
Meter Hustinx cree que la mayoría de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónica ni se imaginan que los datos de conexión de todas sus comunicaciones quedarán registrados. En España ya existe una norma similar que deberá de adaptarse, se trata del artículo 12 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
Martí Manent - Abogado - www.derecho.com
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