La gran pregunta: Si un juez le pide a un blogger (persona que publica textos en un blog) que identifique sus fuente, ¿qué pasa?
Según la legislación española, tienen la consideración de periodistas:
Se entiende que el tratamiento de la información realizada por un periodista, puede ser en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia. Hemos de quedarnos con “multimedia” ya que a parte del formato literario el que encaja mejor para el blog es el multimedia.
Estos profesionales están sujetos al Estatuto del Periodista, y por tanto al artículo 15 del mismo, que determina que los periodistas y responsables editoriales que falten al secreto profesional serán castigados como autores del delito previsto en el art. 199 del Código Penal. “1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.” El problema es que, salvo algunas excepciones, no existen contratos que regulen los bloggers y su editor ya que la mayoría de veces el blogger es su propio editor.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el periodista estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este modo se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas. Quien en estos supuestos no revele la fuente reservada será castigado con las penas previstas en el art. 450 del Código Penal. “1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.”
…solo falta ver algún caso real en España.
[...] En Ojo Buscador acaban de publicar una interesante comparativa entre bloggers y periodistas (parece que basada en información de Derecho.com). [...]
muy interesante! gracias!
Es curioso, debo ser un periodista atípico. Reconozco que llevo mucho años sin publicar en medios algo que no me apeteciese. Siempre he pensado que nosotros eramos los esclavos de los medios. ¿No os parece? ¿creéis que a ellos les interesa la deontología y cosas parecidas? Voy a decir una horterada: el pensamiento libre está en nuestros corazones y nuestras conciencias