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OJO
artículo de publicado el 14 de febrero de 2006...

Seguro que más de una vez, aquellos webmasters que teneis publicidad de Adsense en vuestra webs, os habeis preguntado cómo declarar esos ingresos publicitarios si no sois ni autónomos ni empresas…

Desde CanguroRico han escrito el artículo Como trabajar legalmente con Adsense con un resumen de lo comentado en foros.

Responde a dos preguntas básicas:
- ¿Es necesario ser autónomo o empresa para cobrar con Google Adsense?
- ¿Es necesario hacerles facturas a Google cada vez que nos envíe un cheque o transferencia?

Aún así, no quisiéramos meter la pata, pero no es del todo cierta la indicación de que obligatoriamente hay que facturar esos ingresos. Sí es cierto que hay que hacer una “especie” de autofactura, y que es recomendable que, cada mes, cuando os llegue el cheque, hagais y os apunteis los ingresos de esa fecha en euros (ya que viene en dólares). En principio, esos ingresos (tal y como vienen) hay que declararlos en la Declaración de la Renta como Ingresos Íntegros, pero sin retención de ningún tipo, y, creo recordar, que no deben superar un máximo de 3.000 euros anuales.

Aún así, lo mejor es que os acerqueis a una gestoría de confianza y les pregunteis, aunque, al ser moneda extranjera, es posible que no os sepan dar la solución.

  1. el 14 de febrero de 2006, Anónimo ha dicho...

    Tienes razón, es algo un poco ambiguo el tema de no tener que declarar si no supera cierta cantidad. La verdad es que yo creo, como he publicado, que hay que declararlo todo, ya que esos ingresos, suponen una actividad que hay que hacer como empresa o autonomo. Otra cosa es que hacienda no se meta.

    Pero luego surge la duda de ¿Yo no estoy trabajando? Solo alquilo un espacio en propiedad para publicidad. En fin, un lio

    Saludos!

    canguroRico

  2. el 14 de febrero de 2006, Anónimo ha dicho...

    No soy abogado, ni asesor fiscal. Cada uno toma sus decisiones.
    1.-Respecto a Hacienda. Se consideran rendimientos del trabajo, entre otros
    -Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
    -Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
    [Ayuda del programa para hacer la declaración de la renta]
    Supone lo adsense una “ordenación por cuenta propia…”. Y aquí entramos en el régimen de Autónomos.
    2.-A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
    [http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825]
    Creo que aquí el requisito clave es habitual. Y como no está definido legalmente, suele quedar a la interpretación.

    Así que, en mi opinión(ver “disclaimer” arriba): Si recibes habitualmente ingresos por adsense, deberías darte de alta en el régimen de autónomos, y computar como rendimiento de actividades económicas dichos ingresos. Si recibes de vez en cuando un pago por adsense, compútalo como rendimiento del trabajo, como si fuera una conferencia o similar.

    Y ¿qué significa “habitualmente” y “de vez en cuando”?. Cuando hay dudas, las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden sacarte de ellas. Yo no me voy a mojar más, que vuelvo a decir, ni soy abogado, ni asesor fiscal.