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OJO
artículo de Redacción publicado el 19 de Enero de 2009 y con 5 comentarios...

FACUA-Consumidores en acción ha presentado una denuncia contra Microsoft, Yahoo! y Google en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya que considera que los servicios de correo de estas empresas tienen graves problemas de seguridad.

Según la asociación, cualquiera puede acceder a la cuenta de correo de otro usuario con sólo conocer dónde vive y la respuesta a una pregunta de seguridad que en muchos casos es fácil de averiguar. FACUA ha recordado el caso de David Bisbal que fue sometido a extorsión después de que unos individuos (ya detenidos) accediesen al contenido de su cuenta de correo.

La contraseña de correo debería de enviarse a una cuenta de correo asocia solamente, según afirmó FACUA. En 2004 ya exigieron a Microsoft que eliminase la pregunta de seguridad, pero la compañía nunca llegó a hacerlo. Hasta que estos servicios sean modificados, FACUA recomienda eliminar la pregunta si se tiene la opción o dar una respuesta falsa a la pregunta.

artículo de Redacción publicado el 25 de Enero de 2008 y con 6 comentarios...

Y todo debido al sistema de escaneo de todos los correos para aplicar su sistema publicitario. Y es que FACUA-Consumidores en Acción denunciaron el pasado verano a Google por las prácticas de análisis de mensajes y la Agencia Española de Protección de Datos ha corroborado que es ilegal ya que, aunque el análisis lo realicen máquinas, sólo está permitido por motivos de seguridad (virus, spam…).

“La Agencia Española de Protección de Datos no considera conforme con la legislación española la interceptación de contenidos”, señala el organismo en un documento titulado Declaración sobre buscadores de Internet, fechado el pasado mes de diciembre.

Según el dictamen 2/2006 del Grupo de Trabajo del Artículo 29, se establece que “únicamente se podrán filtrar las comunicaciones para prevención de virus y de ’spam’, con el fin de adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios, según se establece en el artículo 4 de la Directiva 2002/58/CE de privacidad en las telecomunicaciones”.