Ayer, antes de que se hiciera de forma pública y masiva, comenté que se estaba planteando considerar ilegal el sistema publicitario de Google Mail, algo que, con la ley en la mano, es así, aunque algunos digan que los usuarios hemos cedido la información de esos datos y la posibilidad de que nos muestren publicidad personalizada. Además me ha parecido leer también que Microsoft y Yahoo! también lo hacen, algo que ya comenté también ayer y que no es así (al menos que yo sepa).
Si bien es cierto que Google siempre ha hecho caso omiso a la ley (ya que se le ha insistido en varias ocasiones desde que salió el servicio), ahora la misma viene avalada por la Agencia Española de Protección de Datos, entidad estatal ante la que no pueden mirar a otro lado.
También la Secretaría del Estado de las Comunicaciones hizo referencia a este servicio hace unos años, comentando que incumplían la LSSI (algo de lo que también os hablé hace unos días) pero que quedaba también en manos de la agencia.
Google Mail no va a cerrar, y aunque se ha especulado la posibilidad de convertirlo en un servicio de pago para no mostrar publicidad, la versión gratuita no podría hacerlo, por lo que tendrán que replantearse todo el sistema publicitario de este servicio… ¿qué hará Google?
Y todo debido al sistema de escaneo de todos los correos para aplicar su sistema publicitario. Y es que FACUA-Consumidores en Acción denunciaron el pasado verano a Google por las prácticas de análisis de mensajes y la Agencia Española de Protección de Datos ha corroborado que es ilegal ya que, aunque el análisis lo realicen máquinas, sólo está permitido por motivos de seguridad (virus, spam…).
“La Agencia Española de Protección de Datos no considera conforme con la legislación española la interceptación de contenidos”, señala el organismo en un documento titulado Declaración sobre buscadores de Internet, fechado el pasado mes de diciembre.
Según el dictamen 2/2006 del Grupo de Trabajo del Artículo 29, se establece que “únicamente se podrán filtrar las comunicaciones para prevención de virus y de ’spam’, con el fin de adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios, según se establece en el artículo 4 de la Directiva 2002/58/CE de privacidad en las telecomunicaciones”.
Para muchos de los que hace años estamos en Internet la palabra “blog” tiene significado propio, identifica un tipo de páginas web o un nuevo sistema de publicación de opiniones, noticias, artículos, etc.
Cuando SOGECABLE insta el registro de “BLOG”, parece obvio que pretende apropiarse jurídicamente de una palabra que tiene un determinado significado. No obstante, ello no incurre, de entrada, en las prohibiciones del artículo 5 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de 2001, de Marcas, que impiden que pueda alguien pueda registrar una marca que carezca de carácter distintivo o sea meramente descriptiva del producto o servicio que representa. Decimos esto por las siguientes razones; por un lado, la marca “BLOG” que ha solicitado Sogecable tiene elementos gráficos, que contribuyen a su “distintividad”, y por otro lado, se ha solicitado para unos servicios de telecomunicaciones y especialmente un programa de televisión y radio, servicios de formación, educación esparcimiento y producción de programas televisivos y películas.
En el expediente instado por SOGECABLE, ha transcurrido ya el plazo previsto para la presentación de oposiciones y alegaciones. No obstante, existe la posibilidad que el Examinador haya entendido que el propio nombre “BLOG” sea descriptivo de la forma en la que se prestarán los servicios, lo que realmente no creo, ya que los servicios descritos no tienen, en principio, una conexión clara con el “blog” de Internet.
En cualquier caso, si la jugada de Sogecable pretende apropiarse del concepto blog entendemos que no tendrá un efecto práctico en Internet ya que la marca solicitada es mixta (la denominación + el logo) con lo cual todos podemos usar en Internet dicho concepto sin problemas. Otra cosa es si intentamos utilizar el nombre blog para un programa de televisión, ya que el logo del Blog de Sogecable, es muy similar al de Cuatro.
Una vez leído el texto de la nueva ley de Propiedad Intelectual e intentando reflexionar con más calma del impacto que puede tener, me ha quedado grabado que el ADSL y los discos duros no podrán tener canon. Es una buena política legislativa establecer que no exista el canon sobre el ADSL y los discos duros. Si entendemos el canon como una tasa aplicada a diversos medios de grabación y/o soportes y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos, es muy relevante que se haya excluido expresamente el ADSL, como era de esperar, y además los discos duros. La propia reforma aclara que la no existencia del canon sobre los discos duros se deberá de delimitar en el reglamento que ahora se deberá de aprobar.
Mi reflexión es la siguiente; Los cd y dvd desaparecerán, el almacenamiento de información, datos, etc., cada vez más será sobre discos duros, discos duros virtuales, discos duros portátiles, etc., puede ser que al canon le queden años contados. Mi recomendación es estar muy atentos al borrador de real decreto que desarrolla la nueva ley de propiedad intelectual ya que realmente será el ligar que deberá definir frente a la regla general que los discos duros no pueden ser grabados con canon, cuales si lo podrán ser como excepción a la norma. Como decía un algún viejo zorro de la política vosotros hacéis la ley que yo ya haré el reglamento.
NOTA: Felicidades al equipo de Derecho.com por haber conseguido el premio a la Mejor Web de Servicios para las PYMES del diario Expansión.
Cada vez son más las empresas que dependen de su negocio electrónico, es decir basado en Internet. La mayoría de estas empresas generan ventas en base a los nuevos clientes que obtienen gracias al posicionamiento en buscadores o en campañas de PPC. En base a los datos que se conocen en España así como en otros países, Google tiene una posición de dominio en el mercado de las búsquedas orgánicas (los resultados que muestran los buscadores sin pagar) así como en el mercado de los resultados de pago.
Muchos conocen el impacto económico que representa para una de estas empresas variar una o dos posiciones en los resultados de búsqueda o en los de pago, pero ¿alguien se ha planteado el impacto económico que puede supone que Google decida eliminar los enlaces de la web de una determinada empresa? Es importante diferenciar varias situaciones:
Suponiendo que Google tiene más del 90% del mercado de los resultados de búsqueda en España podemos plantear los siguientes casos:
En cada uno de estos casos los efectos serían diferentes pero es necesario que para evaluar las consecuentes se tenga en cuenta que Google ostenta una posición dominante en el marcado de los resultados de búsquedas así como en el de pago por clic o coste por clic. Sugiero la lectura detallada del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia:
Es muy interesante el ejercicio de leer este artículo en relación a la situación de Google en España así como en otros mercados. A mi entender, hay sistemas para que Google pueda ejercer sin ningún problema el caso A, B y C siempre y cuando cumpla con determinados requisitos.
La gran pregunta: Si un juez le pide a un blogger (persona que publica textos en un blog) que identifique sus fuente, ¿qué pasa?
Según la legislación española, tienen la consideración de periodistas:
Se entiende que el tratamiento de la información realizada por un periodista, puede ser en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia. Hemos de quedarnos con “multimedia” ya que a parte del formato literario el que encaja mejor para el blog es el multimedia.
Estos profesionales están sujetos al Estatuto del Periodista, y por tanto al artículo 15 del mismo, que determina que los periodistas y responsables editoriales que falten al secreto profesional serán castigados como autores del delito previsto en el art. 199 del Código Penal. “1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.” El problema es que, salvo algunas excepciones, no existen contratos que regulen los bloggers y su editor ya que la mayoría de veces el blogger es su propio editor.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el periodista estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este modo se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas. Quien en estos supuestos no revele la fuente reservada será castigado con las penas previstas en el art. 450 del Código Penal. “1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.”
…solo falta ver algún caso real en España.
Esta semana algunas empresas han recibido una notificación relativa al juicio sobre Clic Fraud que mantiene Lane’s Gifts and Collectibles contra Google. En la misma se adjunta un documento en el que se presenta la posibilidad de sumarse en la “Class Action” contra Google. El importe de la misma es de 90 millones de dólares. Un dato curioso es que con este procedimiento Google casi liquidará todos los problemas legales relativos al click fraud ya que si no se objeta nada, se entiende que la empresa que ha recibido la notificación entra en el proceso.
Estas empresas (también españolas) que han recibido dicha notificación no recibirán dinero, Google pagará con crédito en Adwords, una brillante jugada por parte del buscador ya que se evitará desembolsar dinero y paga con “activo”.
El correo que han recibido algunas empresas españolas dice:
Este aviso ordenado por el tribunal puede afectar sus derechos legales. Sírvase leerlo detenidamente. Si usted compró publicidad en línea a Google entre el 1º de enero de 2002 y el presente, usted es miembro de una clase en una demanda judicial de acción colectiva interpuesta en el Tribunal de Primera Instancia del Condado Miller, Arkansas. Este aviso es para informarle sobre la certificación de la clase que efectuó el Tribunal; la naturaleza de las demandas argumentadas; su derecho a participar o no participar en la clase; un acuerdo extra-judicial propuesto; y cómo usted puede reclamar se le adjudiquen créditos para publicidad en virtud del acuerdo extra-judicial [...]
Es importante para Google parar este tipo de demandas que pueden resultarle muy gravosas, ya que en un futuro el importe de las mismas podría ser muy superior. En cualquier caso, los “Clics fraudulentos” no pararán. Es una de las tareas pendientes de los motores de búsqueda. Continuar leyendo este artículo »»»
Google parece preocupado con la versión 7 de Explorer. Así se lo ha hecho saber a la Unión Europea.
El problema: Parece ser que la versión 7 del Explorer de Microsoft dispondrá de una ventanita con un buscador integrado y que por defecto dirigirá al usuario/cliente a MSN o mejor dicho entendemos que a live.com.
Dicha práctica recuerda el estilo de Microsoft para echar o tratar de hundir a la competencia, sólo es necesario compararlo con el caso Netscape/Explorer o WindowsMediaPlayer/RealPlayer entre otros.
¿Para cuando la demanda de Google contra Microsoft basada en vulneración del derecho a la competencia, por abuso de posición dominante gracias a su monopolio de los navegadores?
Será interesante ver si las empresas que basan parte de su negocio en las barras buscadoras que se instalan en los navegadores plantean una demanda conjunta contra Microsoft. Podríamos ver Yahoo! + Google + Amazon.com + etc. contra Microsoft.
Pregunta final, sería interesante conocer el dato del % de tráfico que genera la barra de búsqueda de Google instalada en los navegadores sobre el total de las búsquedas. Dicho dato sería clave en cualquier demanda presentada contra la nueva funcionalidad de Explorer 7.
El supervisor europeo de protección de datos no ve clara la aplicación de la Directiva de retención de datos de comunicaciones electrónicas.
A medidados de 2007 los países de la Unión Europea deberán haber traspuesto la DIRECTIVA 2006/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE. Esta directiva obliga a las compañías de telecomunicaciones a retener por un periodo de entre 6 y 24 meses numerosos datos de comunicaciones telefónicas y electrónicas dentro de la lucha contra el terrorismo.
Esto afectará a casi la totalidad de comunicaciones que se realizan hoy en día. La novedad es que Peter Hustinx, la máxima autoridad en materia de protección de datos de la Unión Europea no ve claro como aplicarán los países dicha directiva y vaticina que acabaremos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ya en su día el en Dictamen elaborado por el Supervisor de Datos Personales de la UE hacía varias críticas al texto del borrador de directiva. Una de las obligaciones que existen en la normativa comunitaria y consecuentemente en la de todos los países de la UE es el deber de informar a las personas, que sus datos serán tratados.
Meter Hustinx cree que la mayoría de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónica ni se imaginan que los datos de conexión de todas sus comunicaciones quedarán registrados. En España ya existe una norma similar que deberá de adaptarse, se trata del artículo 12 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
Martí Manent - Abogado - www.derecho.com
La práctica es muy antigua. Si alguien tiene dinero otros van a intentar apoderarse del mismo. A lo largo de la historia las fórmulas han sido varias: piratas, corsarios, bandoleros, asalta caminos… y desde hace algunos años, demanadantes.
Mi teoría es la siguiente: Google es el amigo bueno que a la mayoría case bien. Nos regala correo electrónico, estadísticas de sitios web, nos aporta negocio, nos facilita mapas, etc. Esto no basta cuando hablamos de “pasta”. Ya hace años que grandes corporaciones americanas se enfrenta a demandas surrealistas de gente que se siente perjudicada, sólo hace falta recordar el caso de la señora que conduciendo se puso entre las piernas un vaso lleno de café caliente y se quemó… ¿paso siguiente? demandar a Mc.Donalds. Pues ahora creo que le ha llegado la hora a Google.
Google ya se ha hecho mayor, tiene dinero y además hace muchas cosas, con lo cual sólo es cuestión de tiempo que alguien empiece a demandarles por cuestiones “surrealistas” como la que hace unos días conocimos por haber bajado el Pagerank.
Pensad que en Estados Unidos la teoría de la responsabilidad civil objetiva (si tu haces algo todo lo derivado de eso que hagas puede ser responsabilidad tuya) se aplica mucho y de forma, a mi entender, poco seria por parte de los jueces, con lo cual habrá muchos que en vez de trabajar, se estrujarán el cerebro para encontrar alguna cosa que un juez entienda que le ha perjudicado y luego a denunciar!
El principal problema que veo para Google es la posición dominante que ostenta en muchos países y que le obligará a tener un cuidado exquisito cuando quiera plantearse cambios o proyectos que puedan molestar o perjudicar a otros. La suerte es que el cambio es imparable.
Martí Manent - Abogado - www.derecho.com