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OJO
artículo de publicado el 26 de enero de 2008 y con 4 comentarios...

Ayer, antes de que se hiciera de forma pública y masiva, comenté que se estaba planteando considerar ilegal el sistema publicitario de Google Mail, algo que, con la ley en la mano, es así, aunque algunos digan que los usuarios hemos cedido la información de esos datos y la posibilidad de que nos muestren publicidad personalizada. Además me ha parecido leer también que Microsoft y Yahoo! también lo hacen, algo que ya comenté también ayer y que no es así (al menos que yo sepa).

Si bien es cierto que Google siempre ha hecho caso omiso a la ley (ya que se le ha insistido en varias ocasiones desde que salió el servicio), ahora la misma viene avalada por la Agencia Española de Protección de Datos, entidad estatal ante la que no pueden mirar a otro lado.

También la Secretaría del Estado de las Comunicaciones hizo referencia a este servicio hace unos años, comentando que incumplían la LSSI (algo de lo que también os hablé hace unos días) pero que quedaba también en manos de la agencia.

Google Mail no va a cerrar, y aunque se ha especulado la posibilidad de convertirlo en un servicio de pago para no mostrar publicidad, la versión gratuita no podría hacerlo, por lo que tendrán que replantearse todo el sistema publicitario de este servicio… ¿qué hará Google?

artículo de publicado el 25 de enero de 2008 y con 6 comentarios...

Y todo debido al sistema de escaneo de todos los correos para aplicar su sistema publicitario. Y es que FACUA-Consumidores en Acción denunciaron el pasado verano a Google por las prácticas de análisis de mensajes y la Agencia Española de Protección de Datos ha corroborado que es ilegal ya que, aunque el análisis lo realicen máquinas, sólo está permitido por motivos de seguridad (virus, spam…).

“La Agencia Española de Protección de Datos no considera conforme con la legislación española la interceptación de contenidos”, señala el organismo en un documento titulado Declaración sobre buscadores de Internet, fechado el pasado mes de diciembre.

Según el dictamen 2/2006 del Grupo de Trabajo del Artículo 29, se establece que “únicamente se podrán filtrar las comunicaciones para prevención de virus y de ‘spam’, con el fin de adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios, según se establece en el artículo 4 de la Directiva 2002/58/CE de privacidad en las telecomunicaciones”.

artículo de publicado el 9 de noviembre de 2006 y con 5 comentarios...

derecho.comPara muchos de los que hace años estamos en Internet la palabra “blog” tiene significado propio, identifica un tipo de páginas web o un nuevo sistema de publicación de opiniones, noticias, artículos, etc.

Cuando SOGECABLE insta el registro de “BLOG”, parece obvio que pretende apropiarse jurídicamente de una palabra que tiene un determinado significado. No obstante, ello no incurre, de entrada, en las prohibiciones del artículo 5 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de 2001, de Marcas, que impiden que pueda alguien pueda registrar una marca que carezca de carácter distintivo o sea meramente descriptiva del producto o servicio que representa. Decimos esto por las siguientes razones; por un lado, la marca “BLOG” que ha solicitado Sogecable tiene elementos gráficos, que contribuyen a su “distintividad”, y por otro lado, se ha solicitado para unos servicios de telecomunicaciones y especialmente un programa de televisión y radio, servicios de formación, educación esparcimiento y producción de programas televisivos y películas.

En el expediente instado por SOGECABLE, ha transcurrido ya el plazo previsto para la presentación de oposiciones y alegaciones. No obstante, existe la posibilidad que el Examinador haya entendido que el propio nombre “BLOG” sea descriptivo de la forma en la que se prestarán los servicios, lo que realmente no creo, ya que los servicios descritos no tienen, en principio, una conexión clara con el “blog” de Internet.

En cualquier caso, si la jugada de Sogecable pretende apropiarse del concepto blog entendemos que no tendrá un efecto práctico en Internet ya que la marca solicitada es mixta (la denominación + el logo) con lo cual todos podemos usar en Internet dicho concepto sin problemas. Otra cosa es si intentamos utilizar el nombre blog para un programa de televisión, ya que el logo del Blog de Sogecable, es muy similar al de Cuatro.

artículo de publicado el 7 de julio de 2006 y con ningún comentario...

derecho.comUna vez leído el texto de la nueva ley de Propiedad Intelectual e intentando reflexionar con más calma del impacto que puede tener, me ha quedado grabado que el ADSL y los discos duros no podrán tener canon. Es una buena política legislativa establecer que no exista el canon sobre el ADSL y los discos duros. Si entendemos el canon como una tasa aplicada a diversos medios de grabación y/o soportes y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos, es muy relevante que se haya excluido expresamente el ADSL, como era de esperar, y además los discos duros. La propia reforma aclara que la no existencia del canon sobre los discos duros se deberá de delimitar en el reglamento que ahora se deberá de aprobar.

Mi reflexión es la siguiente; Los cd y dvd desaparecerán, el almacenamiento de información, datos, etc., cada vez más será sobre discos duros, discos duros virtuales, discos duros portátiles, etc., puede ser que al canon le queden años contados. Mi recomendación es estar muy atentos al borrador de real decreto que desarrolla la nueva ley de propiedad intelectual ya que realmente será el ligar que deberá definir frente a la regla general que los discos duros no pueden ser grabados con canon, cuales si lo podrán ser como excepción a la norma. Como decía un algún viejo zorro de la política vosotros hacéis la ley que yo ya haré el reglamento.

NOTA: Felicidades al equipo de Derecho.com por haber conseguido el premio a la Mejor Web de Servicios para las PYMES del diario Expansión.

artículo de publicado el 20 de junio de 2006 y con 4 comentarios...

derecho.comCada vez son más las empresas que dependen de su negocio electrónico, es decir basado en Internet. La mayoría de estas empresas generan ventas en base a los nuevos clientes que obtienen gracias al posicionamiento en buscadores o en campañas de PPC. En base a los datos que se conocen en España así como en otros países, Google tiene una posición de dominio en el mercado de las búsquedas orgánicas (los resultados que muestran los buscadores sin pagar) así como en el mercado de los resultados de pago.

Muchos conocen el impacto económico que representa para una de estas empresas variar una o dos posiciones en los resultados de búsqueda o en los de pago, pero ¿alguien se ha planteado el impacto económico que puede supone que Google decida eliminar los enlaces de la web de una determinada empresa? Es importante diferenciar varias situaciones:

Suponiendo que Google tiene más del 90% del mercado de los resultados de búsqueda en España podemos plantear los siguientes casos:

  1. Google reordena su base de datos y ahora la web de una empresa ha cambiado de posición, de la primera a la quinta.
  2. Google decide eliminar la web de una empresa de sus resultados de búsqueda ya que considera que ha utilizado prácticas no aceptadas de optimización de posicionamiento. (Baneo)
  3. Google elimina de su base de datos la web de una empresa ya que no le gusta.

En cada uno de estos casos los efectos serían diferentes pero es necesario que para evaluar las consecuentes se tenga en cuenta que Google ostenta una posición dominante en el marcado de los resultados de búsquedas así como en el de pago por clic o coste por clic. Sugiero la lectura detallada del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia:

  1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas:
    • De su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.
    • De la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor además de los descuentos habituales, debe conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
  2. El abuso podrá consistir, en particular, en:
    • La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicio no equitativos.
    • La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
    • La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
    • La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
    • La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
    • La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de 6 meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas por el proveedor o en caso de fuerza mayor.
    • Obtener o intentar obtener, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en las condiciones generales de venta que se tengan pactadas.

Es muy interesante el ejercicio de leer este artículo en relación a la situación de Google en España así como en otros mercados. A mi entender, hay sistemas para que Google pueda ejercer sin ningún problema el caso A, B y C siempre y cuando cumpla con determinados requisitos.

artículo de publicado el 30 de mayo de 2006 y con 3 comentarios...

La gran pregunta: Si un juez le pide a un blogger (persona que publica textos en un blog) que identifique sus fuente, ¿qué pasa? Según la legislación española, tienen la consideración de periodistas: El periodista profesional El periodista a la pieza Periodistas freelance Otros colaboradores Se entiende que el tratamiento de la información realizada por [...]

Continuar leyendo Bloggers y periodistas en España

artículo de publicado el 25 de mayo de 2006 y con 3 comentarios...

Esta semana algunas empresas han recibido una notificación relativa al juicio sobre Clic Fraud que mantiene Lane’s Gifts and Collectibles contra Google. En la misma se adjunta un documento en el que se presenta la posibilidad de sumarse en la “Class Action” contra Google. El importe de la misma es de 90 millones de dólares. [...]

Continuar leyendo Notificación relativa al juicio sobre Clic Fraud

artículo de publicado el 4 de mayo de 2006 y con ningún comentario...

Google parece preocupado con la versión 7 de Explorer. Así se lo ha hecho saber a la Unión Europea. El problema: Parece ser que la versión 7 del Explorer de Microsoft dispondrá de una ventanita con un buscador integrado y que por defecto dirigirá al usuario/cliente a MSN o mejor dicho entendemos que a live.com. [...]

Continuar leyendo Google e Internet Explorer 7

artículo de publicado el 20 de abril de 2006 y con ningún comentario...

El supervisor europeo de protección de datos no ve clara la aplicación de la Directiva de retención de datos de comunicaciones electrónicas. A medidados de 2007 los países de la Unión Europea deberán haber traspuesto la DIRECTIVA 2006/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre la conservación de datos [...]

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artículo de publicado el 7 de abril de 2006 y con 3 comentarios...

La práctica es muy antigua. Si alguien tiene dinero otros van a intentar apoderarse del mismo. A lo largo de la historia las fórmulas han sido varias: piratas, corsarios, bandoleros, asalta caminos… y desde hace algunos años, demanadantes. Mi teoría es la siguiente: Google es el amigo bueno que a la mayoría case bien. Nos [...]

Continuar leyendo ¿Cómo demandar a Google?

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